viernes, 10 de septiembre 2010
   
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Sindicatura Municipal

 Director: Ery Marcano Valero   

 

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Teléfonos: 906-1561

 

 

   

Objetivos y Funciones de la Sindicatura Municipal

 

La Sindicatura Municipal es el Órgano de apoyo jurídico al Poder Público Municipal, a cargo de un Síndico Procurador, quien debe ser venezolano, mayor de edad, abogado, estar en el goce de sus derechos civiles y políticos y, no tener interés personal directo en asuntos relacionados con el ente local.

 

¿Quién designa al Síndico Procurador Municipal?

El Síndico Procurador Municipal es designado por el Alcalde, previa autorización del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria siguiente a la de instalación de este último órgano o dentro de la sesión más inmediata posible.

Cuando el Concejo Municipal no apruebe la designación hecha por el Alcalde, éste deberá proponer una terna acompañada de los soportes académicos y de cualquier otro orden que sustenten sus postulaciones, y el Concejo Municipal deberá pronunciarse dentro de los quince días continuos siguientes en favor de una de las postulaciones presentadas, en defecto de lo cual, el Alcalde o Alcaldesa podrá designar a quien estime más apropiado dentro de la terna de postulados.



¿Cuáles son sus funciones?

Por orden expresa del Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, autenticada ante la Notaría 39º del Municipio Libertador bajo el Nro. 18, Tomo 63, le corresponde al Síndico Procurado Municipal, impartir las directrices de actuación a los apoderados judiciales y extrajudiciales del Municipio, a las cuales deben someterse éstos de manera estricta.

 

Según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal corresponde al Síndico Procurador:



1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del alcalde o alcaldesa o del Concejo Municipal, según corresponda.

 

2. Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones impartidas por el alcalde o la alcaldesa, o el Concejo Municipal, en cuanto a los derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo determinado por las leyes y ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los juicios contenciosos administrativos que involucren al Municipio, según corresponda.

 

3. Asesorar jurídicamente al alcalde o alcaldesa y al Concejo Municipal, mediante dictamen legal e informes que respondan a sus solicitudes.

 

4. Someter a la consideración del alcalde o alcaldesa proyectos de ordenanzas y reglamentos o de reforma de los mismos.

 

5. Asistir, con derecho de palabra, a las sesiones del Concejo Municipal en las materias relacionadas con su competencia o aquellas a las cuales sea convocado.

 

6. Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en el ejercicio de sus funciones y, previa autorización del alcalde o alcaldesa, intentar las acciones jurídicas a que haya lugar.

 

7. Asesorar jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas, organizados o no, en todos los asuntos de su competencia.

 

8. Velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y presentar Informe sobre el déficit y limitaciones prestacionales de éstos, presentándoselos al alcalde o alcaldesa y al Concejo Municipal.

 

9. Cumplir funciones de Fiscal de Hacienda a solicitud del Alcalde.

 

10. Decidir con carácter vinculante los procedimientos que se instauren con ocasión de la violación del numeral 1 del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

 

11. Emitir opinión en torno a la creación de entidades descentralizadas funcionalmente en el Municipio.

 

12. Emitir opinión en cuanto al nombramiento de apoderados judiciales y extrajudiciales por parte del Alcalde.

 

13. Emitir opinión en relación a las autorizaciones dadas por el Concejo Municipal al Alcalde, para efectuar actuaciones de auto composición procesal.

 

14. Emitir opinión en torno a los procedimientos de desafectación de bienes del dominio público municipal.


15. Cumplir con los demás deberes y atribuciones que le señalen las leyes y ordenanzas.



¿Cuánto dura en sus funciones?

Durará en sus funciones el lapso que dentro del período municipal, del Alcalde respectivo, se establezca por Ordenanza, y podrá ser destituido por votación de la mitad más uno de los concejales o concejalas presentes, previo expediente, con garantía del debido proceso.

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